CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente, no solo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento, de ahí que la simple presentación de memoriales con el único afán de impedir se produzca la perención, no es admisible, mas aún si los mismos no están referidos al fondo del asunto
- AUTO SUPREMO N° 348 Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de Contrato
- PARTES : José Oña en representación de la Empresa "Los Sauces de la Florida S
- RELATOR : Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto definitivo que cursa a folio 228 vlta
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos
- En esta línea el art
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, es evidente la infracción o violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
