Auto Supremo AS/0348/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2001

Fecha: 18-Dic-2001

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos


CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente, no solo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento, de ahí que la simple presentación de memoriales con el único afán de impedir se produzca la perención, no es admisible, mas aún si los mismos no están referidos al fondo del asunto