POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, CASA el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo mantiene subsistente la resolución del juez a quo de fecha 3 de octubre de 2000
- AUTO SUPREMO N° 348 Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de Contrato
- PARTES : José Oña en representación de la Empresa "Los Sauces de la Florida S
- RELATOR : Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto definitivo que cursa a folio 228 vlta
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos
- En esta línea el art
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, es evidente la infracción o violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
