CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, es evidente la infracción o violación del art
CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, es evidente la infracción o violación del art. 309 del Cód. de Pdto. Civ., en que ha incurrido el tribunal ad quem en el auto de vista de fecha 26 de enero de 2001 revocatorio del auto pronunciado por el a quo en fecha 3 de octubre de 2000, por lo que corresponde aplicar los arts. 271 inciso 4) y 274 - I del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 348 Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de Contrato
- PARTES : José Oña en representación de la Empresa "Los Sauces de la Florida S
- RELATOR : Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto definitivo que cursa a folio 228 vlta
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos
- En esta línea el art
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, es evidente la infracción o violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
