RESULTANDO: Que el auto definitivo que cursa a folio 228 vlta
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 276-281 por Jorge Ruiz Montaño en representación de CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, contra el auto de vista de fecha 26 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, corriente a folios 272-273, dentro del proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato, que sigue José Oña en representación de la Empresa "Los Sauces de la Florida S.R.L.", el auto de concesión de fecha 10 de marzo de 2001, corriente a folio 288, los antecedentes que informan el proceso y
RESULTANDO: Que el auto definitivo que cursa a folio 228 vlta. de 3 de octubre de 2000, declara la perención de instancia, con costas y archivo de obrados. En apelación la Sala Civil Primera revoca este auto y deliberando en el fondo, dispone la prosecución de la causa, sin costas de conformidad a lo previsto por el art. 237-I inciso 3) del Cód. de Pdto. Civ. Contra esta resolución la parte demandada recurre de casación acusando como violado el art. 309 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 348 Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de Contrato
- PARTES : José Oña en representación de la Empresa "Los Sauces de la Florida S
- RELATOR : Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto definitivo que cursa a folio 228 vlta
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos
- En esta línea el art
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, es evidente la infracción o violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
