Auto Supremo AS/0348/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2001

Fecha: 18-Dic-2001

En esta línea el art


En esta línea el art. 309 del Cód. de Pdto. Civ. determina de manera clara, que el abandono o inactividad procesal por el lapso de seis meses trae como consecuencia la declaratoria de perención; en el sub lite, del análisis detenido de la causa se tiene, que la última actuación procesal se llevo a cabo el 12 de enero de 2000 conforme sale a folio 226, y el escrito de solicitud de perención, ha sido presentado al juzgado el 2 de octubre del mismo año, habiendo en consecuencia transcurrido más de seis meses en que el proceso estuvo paralizado, siendo correcta la interpretación que realiza el juez a quo, al dictar el auto de fecha 3 de octubre de 2000 que cursa a folio 228 vlta.; sin embargo no ha efectuado la misma operación la Corte ad quem, cuya decisión de revocatoria esta basada en la interrupción que se hubiere producido a través de la presentación por parte del demandante del memorial que sale a folio 227 y en el que se solicita "fotocopias legalizadas", memorial que según se indica sería la "última actuación" y que por tanto hubiere cortado e interrumpido la vigencia y aplicación del parágrafo II del art. 309 del Cód. de Pdto. Civ