En esta línea el art
En esta línea el art. 309 del Cód. de Pdto. Civ. determina de manera clara, que el abandono o inactividad procesal por el lapso de seis meses trae como consecuencia la declaratoria de perención; en el sub lite, del análisis detenido de la causa se tiene, que la última actuación procesal se llevo a cabo el 12 de enero de 2000 conforme sale a folio 226, y el escrito de solicitud de perención, ha sido presentado al juzgado el 2 de octubre del mismo año, habiendo en consecuencia transcurrido más de seis meses en que el proceso estuvo paralizado, siendo correcta la interpretación que realiza el juez a quo, al dictar el auto de fecha 3 de octubre de 2000 que cursa a folio 228 vlta.; sin embargo no ha efectuado la misma operación la Corte ad quem, cuya decisión de revocatoria esta basada en la interrupción que se hubiere producido a través de la presentación por parte del demandante del memorial que sale a folio 227 y en el que se solicita "fotocopias legalizadas", memorial que según se indica sería la "última actuación" y que por tanto hubiere cortado e interrumpido la vigencia y aplicación del parágrafo II del art. 309 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 348 Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de Contrato
- PARTES : José Oña en representación de la Empresa "Los Sauces de la Florida S
- RELATOR : Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto definitivo que cursa a folio 228 vlta
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina moderna el interés público exige que los procesos
- En esta línea el art
- CONSIDERANDO: Que, por lo expuesto, es evidente la infracción o violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
