Auto Supremo AS/0351/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2001

Fecha: 20-Dic-2001

CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer


CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer:

I) Recurso de casación en la forma.- La excepción previa de incapacidad o impersonería en el mandatario, prevista en el numeral 2) del art. 336 del mencionado Código de Procedimiento Civil, no ha sido opuesta por los recurrentes en el modo y plazo de cinco días exigidos por el art. 337 de dicho cuerpo legal; las excepciones perentorias formuladas por éstos a fs. 40-42, han sido declaradas improbadas en la sentencia de primera instancia de fs. 211-214, aspecto que no ha sido objeto de la apelación de fs. 218-221, por cuya razón se hace improcedente este recurso, conforme al numeral 3) del art. 258 del ya referido Código Adjetivo. Por otro lado, el decreto de fs. 46 vta. no viola el art. 1565, pues admite la reconvención en la forma planteada a fs. 40-42 citando el art. 138 del Código Civil vigente, aspecto que, por lo demás, tampoco fue observado oportunamente, de modo que no puede reclamarse ahora mediante el recurso de casación, conforme advierte el numeral 4) del art. 254 del Código Adjetivo.

II) Recurso de casación en el fondo.- El pago de impuestos del inmueble N° 273 de la calle Camargo a nombre de Mario Flores Durán y Nelly Arce Muñoz, así como los de consumo de energía eléctrica y ELAPAS; nota de cargo, resolución administrativa y pliego de cargo realizados a nombre del recurrente, demuestran, ciertamente, que aquél ha pagado tales conceptos, mas no evidencian un comportamiento de verdadero propietario del inmueble que ejercita su título de dominio, ya que de esa actitud es posible deducir hipótesis diversas, como por ejemplo: que lo hicieron porque la propietaria (madre del demandado) se hallaba ausente; porque existe una obligación moral o natural de cumplir esas obligaciones por quienes detentan u ocupan los inmuebles por las relaciones materno filiales, por la proximidad del parentesco, la confianza de la madre en sus hijos y recíprocamente la de éstos en su progenitora; porque los servicios de energía eléctrica, agua u otros semejantes son imprescindibles para el uso de cada familia, de modo que si no se los paga oportunamente, cesaría el servicio. Y otras diversas presunciones emergentes de esas relaciones de familia tan cercanas como son las materno filiales, que hacen aún más difícil suponer la usucapión por acción de los descendientes dirigida contra la madre, existiendo otras acciones que, en su caso podrían ejercitar. Por todo eso se considera que no ha habido buena fe al plantear la demanda de usucapión contra la nombrada Pastora Durán de Flores, no sólo porque se pretendió citarla mediante edictos, sino por ser la progenitora de Mario Flores Durán, cuya esposa intentó aquél proceso, conforme consta en obrados