Sostiene también que la usucapión treintañal reconvenida por la recurrente Nelly Arce ha sido igualmente
Sostiene también que la usucapión treintañal reconvenida por la recurrente Nelly Arce ha sido igualmente probada con los documentos de fs. 46 b), 46 c), 46 d), 46 e) y 47 a 53 relativos al pago de impuestos de la casa N° 240 de la calle Olañeta; documentos de fs. 54 a 58 por instalación de medidor de energía eléctrica; contrato y recibos como socia de CESSA; pago de consumo de agua a fs. 59; y las declaraciones testificales de fs. 184, 185, 190 y 191
- AUTO SUPREMO N° 351. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- PARTES : Walter Flores Durán y otra c/ Mario Flores Durán y otros
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso examinado, acusa: La falta de personería del
- En el recurso de casación en el fondo, apoyándose en el art
- Sostiene también que la usucapión treintañal reconvenida por la recurrente Nelly Arce ha sido igualmente
- Toda la prueba mencionada -sostienen los recurrentes- ha sido desconocida en el auto de vista
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer
- Por otra parte, demostrado y admitido como está que la Sra
- De todo lo expuesto se desprende que los jueces de instancia y particularmente el ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Un mil
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
