Auto Supremo AS/0351/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2001

Fecha: 20-Dic-2001

Por otra parte, demostrado y admitido como está que la Sra


Por otra parte, demostrado y admitido como está que la Sra. Pastora Durán de Flores se ausenta del país dejando a su hijo y nietos para que ocupen como su vivienda los inmuebles referidos en el proceso -no los deja como propietarios-, indudablemente en acto de tolerancia por la relación de parentesco, que no puede servir de fundamento para adquirir la posesión, según advierten los arts. 90 del Código Civil vigente y 1534 del Código Civil de 1831, aplicable también al caso presente, no consta en el proceso en qué momento los demandados modificaron su condición de poseedores in precarium a poseedores con los elementos subjetivo y objetivo necesarios para usucapir los inmuebles, ya que los comprobantes de pago, en el caso presente, no son suficientes para probar el animus y el corpus, como se tiene señalado, y la falta de prueba concluyente sobre este extremo impide computar el tiempo necesario para usucapir. Las declaraciones testificales no aluden de manera concreta el momento o la época de la interversión del título de precariedad al de poseedores animus domino, y tampoco son uniformes en su atestación