Por otra parte, demostrado y admitido como está que la Sra
Por otra parte, demostrado y admitido como está que la Sra. Pastora Durán de Flores se ausenta del país dejando a su hijo y nietos para que ocupen como su vivienda los inmuebles referidos en el proceso -no los deja como propietarios-, indudablemente en acto de tolerancia por la relación de parentesco, que no puede servir de fundamento para adquirir la posesión, según advierten los arts. 90 del Código Civil vigente y 1534 del Código Civil de 1831, aplicable también al caso presente, no consta en el proceso en qué momento los demandados modificaron su condición de poseedores in precarium a poseedores con los elementos subjetivo y objetivo necesarios para usucapir los inmuebles, ya que los comprobantes de pago, en el caso presente, no son suficientes para probar el animus y el corpus, como se tiene señalado, y la falta de prueba concluyente sobre este extremo impide computar el tiempo necesario para usucapir. Las declaraciones testificales no aluden de manera concreta el momento o la época de la interversión del título de precariedad al de poseedores animus domino, y tampoco son uniformes en su atestación
- AUTO SUPREMO N° 351. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad
- PARTES : Walter Flores Durán y otra c/ Mario Flores Durán y otros
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso examinado, acusa: La falta de personería del
- En el recurso de casación en el fondo, apoyándose en el art
- Sostiene también que la usucapión treintañal reconvenida por la recurrente Nelly Arce ha sido igualmente
- Toda la prueba mencionada -sostienen los recurrentes- ha sido desconocida en el auto de vista
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer
- Por otra parte, demostrado y admitido como está que la Sra
- De todo lo expuesto se desprende que los jueces de instancia y particularmente el ad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Un mil
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
