Auto Supremo AS/0351/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2001

Fecha: 20-Dic-2001

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso examinado, acusa: La falta de personería del





VISTOS: El recurso de casación de fs. 243-246 presentado por Mario Flores Durán, Hortensia Evia Laguna de Flores y Nelly Arce Muñoz, contra el auto de vista de fs. 233-235, prolnunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en fecha 28 de febrero de 2001, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por Walter Flores Durán y Katheen Flores; todo lo obrado, y

CONSIDERANDO: A fs. 211-214 vta., el Juez Tercero de Partido Civil-Comercial de la ciudad de Sucre pronuncia la sentencia N° 279/2000 de 30 de noviembre de 2000, declarando probada la demanda de fs. 25-26, como también probadas las excepciones perentorias de inexistencia de las condiciones subjetiva y objetiva de la posesión; e improbada la acción reconvencional de usucapión decenal y prescripción adquisitiva de fs. 40; resolución contra la cual apelan los demandados, y radicada la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dicta el auto de vista recurrido N° 046 de fs. 233-235 de fecha 28 de febrero de 2001, confirmándola en su totalidad, fallo contra el que los demandados interponen recurso de casación en la forma y en el fondo a fs. 243-246.

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso examinado, acusa: La falta de personería del mandatario, quien ha actuado -dice- " sin facultad ni derecho excediéndose de su pretendido mandato ", pues el poder de fs. 1 es una carátula o papel no traducido al español, y por otra parte, los "papeles de fs. 2 y 3 son simples fotocopias sin autenticar ni valor probatorio para demostrar la personería de Freddy Padilla Ledesma". Acusa la infracción de los arts. 400-1) y 2), 402 y 90 del Código de Procedimiento Civil, 811 y 1311 del Código Civil y pide anular obrados inclusive hasta la demanda. Agrega que la a quo no admitió la demanda reconvencional de Nelly Arce, ya que ésta reconvino apoyándose en el art. 1565 del Código Civil abrogado y sin embargo el auto de fs. 40 toma en cuenta el art. 138 del vigente, violando el citado art. 1565