CONSIDERANDO: El Auto de Vista impugnado confirma en su totalidad el auto definitivo de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 662-669 por Estanislao Radic Valderrama contra el auto de vista de fs. 652-659, fecha 22 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, corriente a fs. 652-659, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública de venta de propiedad minera, sus registros en Derecho Reales, acción reivindicatoria, más daños y perjuicios que sigue el recurrente contra Raul Garafulic Gutiérrez, y Rómulo Sasamoto Arano Peredo, representante de la sociedad "VISTA GOLD CORP", el auto de concesión de fecha 8 de agosto de 2000, cursante a fs. 674, los antecedentes que informan el proceso; y
CONSIDERANDO: El Auto de Vista impugnado confirma en su totalidad el auto definitivo de fs. 600 vta. -602 vta., que anula obrados con responsabilidad hasta fs. 96, ordenando que en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, con carácter previo y dentro del plazo de tercero día se ajuste la demanda a la reglas del numeral 8 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, señalando cuantía, bajo apercibimiento de tener la demanda por no presentada
- AUTO SUPREMO N° 352. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Potosí
- PARTES : Estanislao Radic Valderrama c/ Raul Garafulic Gutiérrez y otro
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Auto de Vista impugnado confirma en su totalidad el auto definitivo de fs
- En cuanto a los demás incidentes referidos a la nulidad de citación con la demanda,
- CONSIDERANDO: El recurso de reposición puede definirse, siguiendo a Palacios, como "el remedio procesal tendiente
- En el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 1000
- No interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
