POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por los arts. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso presentado a fs. 662 - 669 de obrados por el abogado Tom Prieto, con costas, que harán pagar por el ad quem
- AUTO SUPREMO N° 352. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Potosí
- PARTES : Estanislao Radic Valderrama c/ Raul Garafulic Gutiérrez y otro
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Auto de Vista impugnado confirma en su totalidad el auto definitivo de fs
- En cuanto a los demás incidentes referidos a la nulidad de citación con la demanda,
- CONSIDERANDO: El recurso de reposición puede definirse, siguiendo a Palacios, como "el remedio procesal tendiente
- En el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 1000
- No interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
