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    Auto Supremo AS/0352/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0352/2001

    Fecha: 20-Dic-2001

    No interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal


    No interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
    • AUTO SUPREMO N° 352. Sucre, 20 de diciembre de 2001
    • DISTRITO : Potosí
    • PARTES : Estanislao Radic Valderrama c/ Raul Garafulic Gutiérrez y otro
    • RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
    • CONSIDERANDO: El Auto de Vista impugnado confirma en su totalidad el auto definitivo de fs
    • En cuanto a los demás incidentes referidos a la nulidad de citación con la demanda,
    • CONSIDERANDO: El recurso de reposición puede definirse, siguiendo a Palacios, como "el remedio procesal tendiente
    • En el caso presente, se advierte con meridiana claridad que el recurso de casación ha
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 1000
    • No interviene el Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada legal
    • Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
    • Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
    • Secretario de Cámara de Sala Civil.

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