Auto Supremo AS/0353/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2001

Fecha: 20-Dic-2001

CONSIDERANDO: El art


CONSIDERANDO: El art. 5 del Código de Familia, con el nombre jurídico de Orden Público, dispone: "Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo los casos expresamente permitidos por ley", ello significa que dichas reglas deben cumplirse conforme ellas mandan; su aplicación es imperativa. En el presente caso, el demandado, a tiempo de apelar contra la sentencia, ha demostrado con el certificado de fs. 88 y la fotocopia de fs. 86 que la demandante está ligada en matrimonio anterior con Javier F. Reque M., cuyo divorcio iniciado por ella en 1990 no ha concluido por no haberse pronunciado sentencia, y por el contrario, el expediente ha sido archivado por el Juzgado Sexto de Partido de Familia bajo el N° 36, letra "S" , de la gestión de 1998