CONSIDERANDO: El art
CONSIDERANDO: El art. 5 del Código de Familia, con el nombre jurídico de Orden Público, dispone: "Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo los casos expresamente permitidos por ley", ello significa que dichas reglas deben cumplirse conforme ellas mandan; su aplicación es imperativa. En el presente caso, el demandado, a tiempo de apelar contra la sentencia, ha demostrado con el certificado de fs. 88 y la fotocopia de fs. 86 que la demandante está ligada en matrimonio anterior con Javier F. Reque M., cuyo divorcio iniciado por ella en 1990 no ha concluido por no haberse pronunciado sentencia, y por el contrario, el expediente ha sido archivado por el Juzgado Sexto de Partido de Familia bajo el N° 36, letra "S" , de la gestión de 1998
- AUTO SUPREMO N° 353. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Lourdes Margot Santivañez Coronel c/ Percy Pereira
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez Cuarto de Partido de Familia de La Paz, pronuncia sentencia declarando probada
- En lo que al recurso de casación en la forma expresa que la demandante, después
- CONSIDERANDO: El art
- La Sala Civil de la Excma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin embargo, conforme a los arts
- En cuanto al certificado de fs
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
