La Sala Civil de la Excma
La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia tiene presente, por una parte, que el matrimonio, por imperio del art. 193 de la Constitución Política del Estado y 4 del Código de Familia, está bajo la protección del Estado; y por otra, que una de las formas de su disolución es precisamente la existencia de una sentencia ejecutoriada que así lo declare, lo que no sucede en el proceso iniciado en el Juzgado Sexto de Partido de la Familia por haber sido archivado en 1998, como se tiene señalado precedentemente. En consecuencia, mal puede declararse la disolución de un segundo matrimonio celebrado con evidente infracción del art. 46 del Código de Familia, conforme evidencia el certificado de fs. 88, que merece el valor probatorio señalado por el art. 1311 del Código Civil; y menos aún si la demandante ha guardado silencio absoluto desde la presentación del certificado referido, demostrando con ello malicia, temeridad y fraude en su accionar, situación que de acuerdo a los arts. 5 y 394 del mismo cuerpo legal deriva en la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO N° 353. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Lourdes Margot Santivañez Coronel c/ Percy Pereira
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez Cuarto de Partido de Familia de La Paz, pronuncia sentencia declarando probada
- En lo que al recurso de casación en la forma expresa que la demandante, después
- CONSIDERANDO: El art
- La Sala Civil de la Excma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin embargo, conforme a los arts
- En cuanto al certificado de fs
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
