POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 252, 271-3 y numeral 7 del art. 275 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República, que sale a fs. 106, ANULA obrados hasta el decreto de admisión de fs. 5 vta. inclusive, ya que no se puede cohonestar una acción de divorcio de un segundo matrimonio cuando aún no ha sido disuelto o invalidado otro anterior de la demandante
- AUTO SUPREMO N° 353. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Lourdes Margot Santivañez Coronel c/ Percy Pereira
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez Cuarto de Partido de Familia de La Paz, pronuncia sentencia declarando probada
- En lo que al recurso de casación en la forma expresa que la demandante, después
- CONSIDERANDO: El art
- La Sala Civil de la Excma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sin embargo, conforme a los arts
- En cuanto al certificado de fs
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
