CONSIDERANDO: Que, del análisis detenido de la causa en la que se debate únicamente la
CONSIDERANDO: Que, del análisis detenido de la causa en la que se debate únicamente la excepción de prescripción planteada por el demandado, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
1.- El Banco Sur S.A. -Regional Pando- en vista del sobregiro que en fechas 12 y 15 de septiembre de 1994, incurrió José Vargas Vallejos, inició juicio penal por considerar que la conducta del nombrado se encontraba inmersa en los tipos penales descritos por los arts. 204, 335, 345 y 346 del Cód. Pen., sumario que concluyó con el auto de vista de fecha 19 de junio de 1995 que cursa a folios 27-28, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, confirmatorio del auto de sobreseimiento provisional emitido por el juez de Instrucción en lo Penal que sale a folios 21-26
- AUTO SUPREMO N° 359. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Pando. JUICIO : Ordinario
- PARTES : Banco Sur en liquidación c/ José Vargas Vallejos
- RELATOR : Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto definitivo del folio 337 con fecha 11 de julio de 2000
- CONSIDERANDO: Que, del análisis detenido de la causa en la que se debate únicamente la
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- El plazo para exigir el cumplimiento de un crédito u obligación es el pactado por
- En el sub-lite, si bien es evidente que desde el 12 y 15 de octubre
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No intervienen los señores Ministros Dr
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
