RESULTANDO: Que el auto definitivo del folio 337 con fecha 11 de julio de 2000
VISTOS:El recurso de casación interpuesto a folio 378 por el Banco Sur en liquidación -Regional Pando-, contra el auto de vista de fecha 26 de septiembre de 2000 cursante a fs. 374 y vlta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso ordinario que sigue la Entidad recurrente contra José Vargas Vallejos, el auto de concesión de fecha 23 de octubre de 2000, corriente a folio 381, el dictamen de folios 386-387 emitido por el Fiscal General de la República de fecha 12 de septiembre de 2001, los antecedentes que informan el proceso y,
RESULTANDO: Que el auto definitivo del folio 337 con fecha 11 de julio de 2000 declara probada la excepción previa de prescripción. En apelación la Sala Civil confirma este auto con costas en ambas instancias. Contra esta Resolución la parte demandante recurre de casación acusando como violados los arts. 1503-I-II y 1493 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO N° 359. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Pando. JUICIO : Ordinario
- PARTES : Banco Sur en liquidación c/ José Vargas Vallejos
- RELATOR : Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto definitivo del folio 337 con fecha 11 de julio de 2000
- CONSIDERANDO: Que, del análisis detenido de la causa en la que se debate únicamente la
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- El plazo para exigir el cumplimiento de un crédito u obligación es el pactado por
- En el sub-lite, si bien es evidente que desde el 12 y 15 de octubre
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No intervienen los señores Ministros Dr
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
