El plazo para exigir el cumplimiento de un crédito u obligación es el pactado por
CONSIDERANDO: Que, la prescripción extintiva es el modo de liberar al deudor de su obligación por el transcurso de cierto lapso, en las condiciones determinadas por la ley. Opera como excepción cuando el deudor la opone a la acción del acreedor que ha descuidado ejercer su derecho de creditor dentro del plazo determinado por ley ( Capitant).
El plazo para exigir el cumplimiento de un crédito u obligación es el pactado por las partes o el señalado por la ley, desde cuyo término se computa el de la prescripción liberatoria que es de 5 años conforme determina el art. 1507 del Cód. Civ., de modo general, a menos que la ley disponga otra cosa, cuyo transcurso se interrumpe conforme al art. 1503 del mismo cuando de manera taxativa señala: "I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba; aunque el juez sea incompetente. II. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor"
- AUTO SUPREMO N° 359. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Pando. JUICIO : Ordinario
- PARTES : Banco Sur en liquidación c/ José Vargas Vallejos
- RELATOR : Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto definitivo del folio 337 con fecha 11 de julio de 2000
- CONSIDERANDO: Que, del análisis detenido de la causa en la que se debate únicamente la
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- El plazo para exigir el cumplimiento de un crédito u obligación es el pactado por
- En el sub-lite, si bien es evidente que desde el 12 y 15 de octubre
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No intervienen los señores Ministros Dr
- Relator: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
