Auto Supremo AS/0359/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2001

Fecha: 20-Dic-2001

En el sub-lite, si bien es evidente que desde el 12 y 15 de octubre


En el sub-lite, si bien es evidente que desde el 12 y 15 de octubre de 1994, fecha en que nació el derecho del Banco para accionar el cumplimiento del sobregiro realizado a favor de José Vargas Vallejos hasta el 7 de junio de 2000, fecha en que se inicia la presente acción, transcurrieron 5 años; sin embargo, de la revisión de antecedentes se tiene que el plazo de la prescripción se interrumpió el 17 de octubre de 1994, porque el acreedor inició una acción penal en contra de José Vargas Vallejos por los delitos previstos y sancionados en los arts. 204, 335, 345 y 346 del Cód. Pen., constituyéndose en parte civil, que culminó con el pronunciamiento del auto de vista de fecha 19 de junio de 1995, que confirma el sobreseimiento provisional a favor del imputado. Es más, esta resolución quedó firme recién en fecha 19 de junio de 1996 por mandato del art. 221- segunda parte del Cód. de Pdto. Pen., por la naturaleza del sobreseimiento "provisional". En consecuencia, interrumpido así el plazo de la prescripción comienza un nuevo período prescripcional a partir de tal fecha, el mismo que nuevamente es interrumpido porque el 21 de junio de 2000 es citado José Vargas Vallejos, conforme con los arts. 1503-I) del Cód. Civ. y 130-2) de su Pdto. De donde se infiere que no se ha operado la prescripción liberatoria conforme a los datos del proceso y las acciones intentadas por el Banco acreedor, en función a la preceptiva citada