Auto Supremo AS/0070/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2001

Fecha: 09-Feb-2001

A su vez, personeros de la OEBSA, al contestar el recurso niegan tales contradicciones en


A su vez, personeros de la OEBSA, al contestar el recurso niegan tales contradicciones en los Estatutos, puesto que el derecho de transferencia reconocido al titular de la cuota de participación ocurre en un régimen de separación de patrimonios que no afecta la autonomía patrimonial de la persona colectiva, porque dicha transferencia se refiere a un título, bien inmaterial o intangible que otorga a su titular al goce de un servicio educativo sin facultades para pedir la división o afectación del patrimonio de la entidad, es decir, que al no haber confusión de patrimonios del titular y la persona colectiva, el carácter de inafectabilidad del patrimonio de la persona colectiva está garantizado como una condición sine quanon para la procedencia de la exención. Afirma que tampoco su condición de entidad sin fines de lucro se ve afectada por la previsión contenida en los Estatutos para la revisión del valor de la cuota de participación, dado que este es independiente del valor del patrimonio de OEBSA, por el mismo principio de autonomía patrimonial; pero a su vez que el valor que fija el Directorio es de carácter nominal, porque no responde a parámetros mercantiles ni comerciales, siendo esto tan evidente que no existe una relación de estos valores con los valores patrimoniales que son ampliamente superiores. Concluye afirmando que la reducción de las cuotas de participación de manera alguna implica una afectación al patrimonio puesto que ocurre como resultado único de la reversión, lo cual no importa en absoluto una división del patrimonio que permanece intacto