Auto Supremo AS/0070/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2001

Fecha: 09-Feb-2001

Que estos aspectos han sido debidamente valorados por el Juez de primera instancia en la


Que estos aspectos han sido debidamente valorados por el Juez de primera instancia en la sentencia de fs. 149-152, confirmada por Auto de Vista de fs. 166, resoluciones que significan que las características jurídicas esenciales, estatuidas y adoptadas por la organización educativa, definen su condición de persona colectiva, sin fines de lucro, cuyos ingresos están destinados al logro de sus objetivos institucionales, cuyo régimen patrimonial está separado de aquel de sus asociados y que ante su eventual liquidación su patrimonio será destinado a finalidades educativas, cumpliendo en consecuencia con los requisitos exigidos por la norma tributaria para la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles