Que estos aspectos han sido debidamente valorados por el Juez de primera instancia en la
Que estos aspectos han sido debidamente valorados por el Juez de primera instancia en la sentencia de fs. 149-152, confirmada por Auto de Vista de fs. 166, resoluciones que significan que las características jurídicas esenciales, estatuidas y adoptadas por la organización educativa, definen su condición de persona colectiva, sin fines de lucro, cuyos ingresos están destinados al logro de sus objetivos institucionales, cuyo régimen patrimonial está separado de aquel de sus asociados y que ante su eventual liquidación su patrimonio será destinado a finalidades educativas, cumpliendo en consecuencia con los requisitos exigidos por la norma tributaria para la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles
- AUTO SUPREMO No. 070-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Colegio Saint Andrew`s c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación que se examina, argumenta que los artículos de los
- A su vez, personeros de la OEBSA, al contestar el recurso niegan tales contradicciones en
- Que, en el caso que se examina, si bien los asociados de OEBSA como titulares
- Que estos aspectos han sido debidamente valorados por el Juez de primera instancia en la
- Por lo que no estando demostrada la vulneración de las normas acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
