Por lo que no estando demostrada la vulneración de las normas acusadas en el recurso,
Por lo que no estando demostrada la vulneración de las normas acusadas en el recurso, corresponde observar lo dispuesto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 070-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Colegio Saint Andrew`s c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación que se examina, argumenta que los artículos de los
- A su vez, personeros de la OEBSA, al contestar el recurso niegan tales contradicciones en
- Que, en el caso que se examina, si bien los asociados de OEBSA como titulares
- Que estos aspectos han sido debidamente valorados por el Juez de primera instancia en la
- Por lo que no estando demostrada la vulneración de las normas acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
