CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación que se examina, argumenta que los artículos de los
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 170-171, por el Lic. Milton Fernández Márquez, Director de Recaudaciones del Municipio de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 166-166 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Slawomir Jan Siemmienic Jakubowski, Director General del Colegio Saint Andrew´s, contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, el recurso de casación, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 199 y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación que se examina, argumenta que los artículos de los estatutos de la Organización Educacional Boliviana "Sain Andrew's" S.A. (OEBSA) son contradictorios al proclamar, por una parte independencia patrimonial de la persona colectiva y al mismo tiempo admitir la titularidad del derecho propietario de los certificados de participación a favor del asociado, quien tiene libre disposición sobre los mismos. Arguye que la naturaleza no lucrativa de OEBSA es incompatible con la posibilidad de revisión periódica del valor de las cuotas de participación prevista en sus estatutos, para concluir señalando que ambas premisas determinan que los fallos contenidos, tanto en la sentencia cuanto en el auto de vista son violatorios del art. 53 de la Ley 843 en cuyo inciso b), expresamente se prevé cuales son los casos de exención al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
- AUTO SUPREMO No. 070-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Colegio Saint Andrew`s c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación que se examina, argumenta que los artículos de los
- A su vez, personeros de la OEBSA, al contestar el recurso niegan tales contradicciones en
- Que, en el caso que se examina, si bien los asociados de OEBSA como titulares
- Que estos aspectos han sido debidamente valorados por el Juez de primera instancia en la
- Por lo que no estando demostrada la vulneración de las normas acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
