Auto Supremo AS/0070/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2001

Fecha: 09-Feb-2001

Que, en el caso que se examina, si bien los asociados de OEBSA como titulares


CONSIDERANDO: Que, la exención del IPBI por mandato de la Ley, procede a favor de entidades cuyo objeto esté comprendido en el inciso b) del art. 53 de la Ley 843, que de manera expresa consigna el de orden educativo; debiendo estas entidades afectar la totalidad de sus ingresos a dicho objeto educativo, debiendo estas entidades afectar la totalidad de sus ingresos a dicho objeto educativo, sin que exista la posibilidad de distribución de excedentes o utilidades en caso de liquidación, circunstancia para la cual debe estar prevista la sucesión por personas con fines similares.

Que, en el caso que se examina, si bien los asociados de OEBSA como titulares de las cuotas de participación, tienen reconocido en su favor el derecho de transferencia sobre las mismas, ésta operación no importa una modificación al patrimonio institucional de OEBSA, que permanece intacto en virtud del régimen de autonomía e independencia patrimonial instituido por sus Estatutos. Por otra parte, si las transferencias que efectúan los asociados no importan una afectación del patrimonio institucional, el valor de las mismas resulta indiferente y de manera alguna representa una forma de apropiación de los ingresos de OEBSA o de sus excedentes, con lo cual queda ratificado su carácter no lucrativo