Que, en el caso que se examina, si bien los asociados de OEBSA como titulares
CONSIDERANDO: Que, la exención del IPBI por mandato de la Ley, procede a favor de entidades cuyo objeto esté comprendido en el inciso b) del art. 53 de la Ley 843, que de manera expresa consigna el de orden educativo; debiendo estas entidades afectar la totalidad de sus ingresos a dicho objeto educativo, debiendo estas entidades afectar la totalidad de sus ingresos a dicho objeto educativo, sin que exista la posibilidad de distribución de excedentes o utilidades en caso de liquidación, circunstancia para la cual debe estar prevista la sucesión por personas con fines similares.
Que, en el caso que se examina, si bien los asociados de OEBSA como titulares de las cuotas de participación, tienen reconocido en su favor el derecho de transferencia sobre las mismas, ésta operación no importa una modificación al patrimonio institucional de OEBSA, que permanece intacto en virtud del régimen de autonomía e independencia patrimonial instituido por sus Estatutos. Por otra parte, si las transferencias que efectúan los asociados no importan una afectación del patrimonio institucional, el valor de las mismas resulta indiferente y de manera alguna representa una forma de apropiación de los ingresos de OEBSA o de sus excedentes, con lo cual queda ratificado su carácter no lucrativo
- AUTO SUPREMO No. 070-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Colegio Saint Andrew`s c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación que se examina, argumenta que los artículos de los
- A su vez, personeros de la OEBSA, al contestar el recurso niegan tales contradicciones en
- Que, en el caso que se examina, si bien los asociados de OEBSA como titulares
- Que estos aspectos han sido debidamente valorados por el Juez de primera instancia en la
- Por lo que no estando demostrada la vulneración de las normas acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
