CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece y concluye:
La camioneta marca Ford, modelo 1986, con póliza de importación Nro. 2473, hecho generador de las obligaciones tributarias, de propiedad de Epifanía Lazo de Castellón, fue internada a la ciudad de Cochabamba el 21 de agosto de 1986, conforme acredita la póliza ya citada que cursa a fs. 21, y con ésta documentación más el pago de impuestos, fue inscrita en el Registro de Vehículos de la Alcaldía Municipal de Cochabamba bajo la placa CEJ-530
- AUTO SUPREMO No. 073-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- PARTES: Epifanía Lazo Castellón c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece y
- Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro
- En dicha fase, el superior jerárquico, a través de la Resolución Administrativa D
- Por lo expuesto y en el fondo del recurso, se evidencia la inexistencia de infracción
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
