Auto Supremo AS/0073/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2001

Fecha: 15-Feb-2001

Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro


Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro. de noviembre de 1995, según cargo de fs. 3, irrefutablemente demuestra que dicho vehículo está en el país hace 9 años, 2 meses y 10 días, sin que en este lapso la Administración Aduanera haya reliquidado los tributos, y consiguientemente, por el tiempo transcurrido, se operó la prescripción de la acción tributaria bajo absoluta responsabilidad de la Administración Regional Aduanera de la ciudad de Cochabamba, la misma que en el trámite Administrativo aduanero declaró prescrita ésta acción mediante la Resolución Administrativa "V" Nro. 91/95, de 16 de marzo de 1995 (fs. 33-34), de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 52 y 53 del Código Tributario