Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro
Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro. de noviembre de 1995, según cargo de fs. 3, irrefutablemente demuestra que dicho vehículo está en el país hace 9 años, 2 meses y 10 días, sin que en este lapso la Administración Aduanera haya reliquidado los tributos, y consiguientemente, por el tiempo transcurrido, se operó la prescripción de la acción tributaria bajo absoluta responsabilidad de la Administración Regional Aduanera de la ciudad de Cochabamba, la misma que en el trámite Administrativo aduanero declaró prescrita ésta acción mediante la Resolución Administrativa "V" Nro. 91/95, de 16 de marzo de 1995 (fs. 33-34), de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 52 y 53 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 073-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- PARTES: Epifanía Lazo Castellón c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece y
- Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro
- En dicha fase, el superior jerárquico, a través de la Resolución Administrativa D
- Por lo expuesto y en el fondo del recurso, se evidencia la inexistencia de infracción
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
