CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs
CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 103-105, el recurrente pidió la casación del Auto de Vista y que se declare improbada la demanda y probadas las excepciones, así como se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa D.N.J. Nro. 082/297/95, de 4 de mayo de 1995. A este efecto, acusó la violación del art. 269 del Código Tributario y de la Circular D.N.J. 044/95, de 22 de febrero de 1995, ya que dice que éstas disposiciones legales no fueron observadas por el Juez A quo ni por el Tribunal Ad quem
- AUTO SUPREMO No. 073-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- PARTES: Epifanía Lazo Castellón c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece y
- Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro
- En dicha fase, el superior jerárquico, a través de la Resolución Administrativa D
- Por lo expuesto y en el fondo del recurso, se evidencia la inexistencia de infracción
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
