En dicha fase, el superior jerárquico, a través de la Resolución Administrativa D
En dicha fase, el superior jerárquico, a través de la Resolución Administrativa D.N.J. Nro. 082/297/95, de 4 de mayo de 1995 (fs. 37-38), revocó la Resolución Administrativa "V" Nro. 91/95, empero, ésta revocatoria sólo se basó en el fundamento contradictorio de afirmar "... que el impetrante ha aportado como pruebas de descargo fotocopias legalizadas no por autoridad a cuyo cargo se encuentra el documento original", sin tomar en cuenta que la documentación extrañada, fue legalizada por el Jefe del Departamento de Vehículos de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, luego de la presentación de sus originales, conforme acredita la propia Resolución Administrativa "V" Nro. 91/95, que cursa a fs. 33-34
- AUTO SUPREMO No. 073-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- PARTES: Epifanía Lazo Castellón c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece y
- Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro
- En dicha fase, el superior jerárquico, a través de la Resolución Administrativa D
- Por lo expuesto y en el fondo del recurso, se evidencia la inexistencia de infracción
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
