CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-105, interpuesto por Javier Alvarez Urioste, Administrador II de Aduana Interior de la ciudad de Cochabamba y en representación de la Dirección General de Aduanas, contra el Auto de Vista de fs. 97-98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por Epifanía Lazo de Castellón contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 110, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-2, en su tramitación legal la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia a fs. 64-66, declarando IMPROBADA la excepción de vencimiento de plazo opuesta por la entidad demandada y PROBADA la demanda, dejando sin valor legal la Resolución Administrativa D.N.J. Nro. 082/297/95 y firme y subsistente la Resolución Administrativa "V" Nro. 91/95. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 97-98, CONFIRMO la Sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 073-C.Tributario Sucre, 15 de febrero de 2001
- PARTES: Epifanía Lazo Castellón c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece y
- Este extremo y en relación a la fecha de la demanda -1ro
- En dicha fase, el superior jerárquico, a través de la Resolución Administrativa D
- Por lo expuesto y en el fondo del recurso, se evidencia la inexistencia de infracción
- Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
