CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 380-381 vlta., por Salomé Nasica de Buchón, como Directora Distrital de Grandes Contribuyentes y a fs. 388-391 vlta. por Oswaldo Barriga C., como representante de Industrias de Aceite S.A. (IASA), contra el Auto de Vista de fs. 376-378, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 401-402, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 18-22 vlta. impugnando la Resolución Determinativa 006/96 UT de fecha 03 de septiembre de 1996, el Juez en materia Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia sentencia de fs. 317-321, por la que se declara probada en parte la demanda y modifica la Resolución Determinativa impugnada en base al Informe del perito dirimidor, debiendo IASA pagar el monto de Bs. 51.839,74 como multa más los accesorios de ley, calificando la conducta del contribuyente como evasión, agregando el 50% del monto omitido una vez actualizado. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 376-378, por el que confirma en parte la sentencia apelada, reconociendo que IASA ha justificado cargos por el valor de Bs. 259.724,84 debiendo cancelar a favor del fisco Bs. 253.744,22, monto que una vez actualizado se le aplicará la multa del 50%, por estar calificada la conducta del contribuyente como evasión
- AUTO SUPREMO No. 092-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- PARTES: Industrias de Aceite S.A. (IASA) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que con relación al primer recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs
- Que respecto a los depósitos voluntarios de CEDEIM IVA, negados como descargo por el Auto
- Que en materia tributaria, se requiere necesariamente de un apoyo técnico y no existiendo dicho
- Que respecto al reclamo por parte de la Empresa actora, referido a que su conducta
- Siendo evidentes las infracciones de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Guillermo Arancibia López
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
