Auto Supremo AS/0092/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2001

Fecha: 16-Mar-2001

CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs


CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs. 388-391 interpuesto por IASA, se tiene respecto al crédito fiscal contenido en facturas emitidas a favor de IASA, que a criterio del ad quem no corresponde compensar, por ser facturas de períodos fiscales diferentes. Cabe indicar que en base a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 843 inc. a) segundo párrafo, y el Decreto Supremo Nro. 21530 art. 8 que reglamenta el art. 8 de la Ley 843, se colige que, el legislador ha normado, que para compensar los créditos fiscales ha de cumplirse el presupuesto entre la vinculación gasto-ingreso por la actividad gravada, y por otra que los créditos fiscales no pueden ser compensados con débitos fiscales de meses anteriores, empero, no se prohibe la compensación con débitos posteriores