CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs. 388-391 interpuesto por IASA, se tiene respecto al crédito fiscal contenido en facturas emitidas a favor de IASA, que a criterio del ad quem no corresponde compensar, por ser facturas de períodos fiscales diferentes. Cabe indicar que en base a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 843 inc. a) segundo párrafo, y el Decreto Supremo Nro. 21530 art. 8 que reglamenta el art. 8 de la Ley 843, se colige que, el legislador ha normado, que para compensar los créditos fiscales ha de cumplirse el presupuesto entre la vinculación gasto-ingreso por la actividad gravada, y por otra que los créditos fiscales no pueden ser compensados con débitos fiscales de meses anteriores, empero, no se prohibe la compensación con débitos posteriores
- AUTO SUPREMO No. 092-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- PARTES: Industrias de Aceite S.A. (IASA) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que con relación al primer recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs
- Que respecto a los depósitos voluntarios de CEDEIM IVA, negados como descargo por el Auto
- Que en materia tributaria, se requiere necesariamente de un apoyo técnico y no existiendo dicho
- Que respecto al reclamo por parte de la Empresa actora, referido a que su conducta
- Siendo evidentes las infracciones de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Guillermo Arancibia López
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
