Que respecto a los depósitos voluntarios de CEDEIM IVA, negados como descargo por el Auto
Que respecto a los depósitos voluntarios de CEDEIM IVA, negados como descargo por el Auto de Vista y reclamados en casación, ha de señalarse que la Empresa actora, de manera espontánea y voluntaria sin que medie requerimiento alguno, devuelve las sumas de Bs. 624.394.- y Bs. 143.341.- depositados en las oficinas de GRACO Cochabamba de la gestión 1993, siendo correcta la determinación existente en la sentencia
- AUTO SUPREMO No. 092-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- PARTES: Industrias de Aceite S.A. (IASA) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que con relación al primer recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs
- Que respecto a los depósitos voluntarios de CEDEIM IVA, negados como descargo por el Auto
- Que en materia tributaria, se requiere necesariamente de un apoyo técnico y no existiendo dicho
- Que respecto al reclamo por parte de la Empresa actora, referido a que su conducta
- Siendo evidentes las infracciones de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Guillermo Arancibia López
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
