Que en materia tributaria, se requiere necesariamente de un apoyo técnico y no existiendo dicho
Que en materia tributaria, se requiere necesariamente de un apoyo técnico y no existiendo dicho apoyo en el Juzgado Administrativo de Santa Cruz, el Juez aplicó el art. 214 del Código Tributario, norma que reconoce que sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del procedimiento civil; así instaurado el proceso ante el Juez de materia Administrativa, el Juez al no contar con Asesor Técnico en dicho Juzgado, de conformidad con el art. 435 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil nombró peritos de partes, cuyos informes al ser contrapuestos, generan la necesidad de que se nombre un perito dirimidor y el Informe del perito dirimidor, constituye el fundamento técnico de la resolución pronunciada por el a quo
- AUTO SUPREMO No. 092-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- PARTES: Industrias de Aceite S.A. (IASA) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que con relación al primer recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs
- Que respecto a los depósitos voluntarios de CEDEIM IVA, negados como descargo por el Auto
- Que en materia tributaria, se requiere necesariamente de un apoyo técnico y no existiendo dicho
- Que respecto al reclamo por parte de la Empresa actora, referido a que su conducta
- Siendo evidentes las infracciones de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Guillermo Arancibia López
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
