POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 401-402, en base a la fundamentación practicada CASA el Auto de Vista de fs. 376-378, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de primera instancia de fs. 317-321. Asimismo, de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema, se declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 380-381 vlta. en base a las consideraciones practicadas
- AUTO SUPREMO No. 092-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- PARTES: Industrias de Aceite S.A. (IASA) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que con relación al primer recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que respecto al segundo recurso de casación de fs
- Que respecto a los depósitos voluntarios de CEDEIM IVA, negados como descargo por el Auto
- Que en materia tributaria, se requiere necesariamente de un apoyo técnico y no existiendo dicho
- Que respecto al reclamo por parte de la Empresa actora, referido a que su conducta
- Siendo evidentes las infracciones de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Guillermo Arancibia López
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
