CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176-177, interpuesto por Luis Fernando Aliaga Palma, Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 174-175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el juicio contencioso tributario seguido por Carlos Ferreira Vásquez, en representación de la Consultora Nacional "CONNAL" S.R.L., contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 187, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 65-71, impugnando la Resolución Determinativa N° 000016, de 12 de febrero de 1996, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz dictado Sentencia a fs. 143-155, declarando PROBADA en parte la demanda, y modificando los cargos adeudados contenidos en los arts. 1ro. y 2do. de la citada Resolución impugnada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista de fs. 174-175, CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 093-C. Tributario Sucre, 22 de marzo de 2001
- PARTES: Consultora Nacional "CONNAL" S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas presentadas y en el fondo
- Las pruebas presentadas a través del memorial de fs
- El sujeto pasivo computó como crédito fiscal a su favor facturas de compras que no
- Por todo lo expuesto, se comprueba que si la interpretación del sujeto activo radicó en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre. 22 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
