El sujeto pasivo computó como crédito fiscal a su favor facturas de compras que no
El sujeto pasivo computó como crédito fiscal a su favor facturas de compras que no se hallan registradas en sus activos y menos estaban vinculadas con la actividad gravada a su empresa, en cuyo caso, al aplicarse el art. 8 de la Ley 843, se procedió a una adecuada depuración de compras no vinculadas con la actividad de CONNAL, pues, espontáneamente confesó que éstos bienes correspondían a las instituciones públicas y que eventualmente figuraron a nombre de CONNAL, a fin de agilitar los trámites de importación y desaduanización
- AUTO SUPREMO No. 093-C. Tributario Sucre, 22 de marzo de 2001
- PARTES: Consultora Nacional "CONNAL" S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas presentadas y en el fondo
- Las pruebas presentadas a través del memorial de fs
- El sujeto pasivo computó como crédito fiscal a su favor facturas de compras que no
- Por todo lo expuesto, se comprueba que si la interpretación del sujeto activo radicó en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre. 22 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
