Auto Supremo AS/0093/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2001

Fecha: 22-Mar-2001

Por todo lo expuesto, se comprueba que si la interpretación del sujeto activo radicó en


La tipificación del delito de defraudación resulta forzada, ya que la conducta del sujeto pasivo, por acción u omisión, se ajusta a la figura de evasión fiscal penada por el art. 116 del Código Tributario, conforme reflejan los Informes Pericial y Técnico de fs. 100-108 y 112-117, respectivamente.

La prescripción por la gestión 1989, no es cierta, por cuanto el sujeto pasivo fue notificado el 29 de diciembre de 1994 (fs. 452 vta. archivador rosado) con la Vista de Cargo N° 000437, de fecha 28 de diciembre de 1994, que dio inició al trámite administrativo de la determinación de obligaciones impositivas con más la liquidación respectiva; es decir, el sujeto pasivo fue notificado antes del vencimiento del plazo previsto en el art. 52 del Código Tributario, y por la notificación así practicada, incuestionablemente se interrumpió el curso de la prescripción, de acuerdo a lo previsto en el art. 54-1) del mismo Código.

Por todo lo expuesto, se comprueba que si la interpretación del sujeto activo radicó en que se pague el IVA e IT sobre el monto total del contrato junto al primer desembolso, por éste hecho, no admitido por la lógica jurídica, resultaría que las instituciones públicas debían pagar el precio de la prestación antes de iniciarse el servicio, cuyo precio estimado estaba sujeto a reajustes que a la finalización del servicio podía ser mayor o menor al originalmente pactado. Consecuentemente, la pretensión del ente recaudador y fiscalizador no estuvo respaldada legalmente, razón ésta por la que el Ad quem al confirmar en todas sus partes la sentencia pronunciada por el A quo, obró y aplicó correctamente la ley, sin violar ni infringir las normas acusadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 176-177