Las pruebas presentadas a través del memorial de fs
Las pruebas presentadas a través del memorial de fs. 89-97, y que cursan en los Anexos I al XII, acreditan, para el caso de los contratos: Anexo II, que el sujeto pasivo pactó servicios de consultoría debidamente registrados ante la Notaría de Gobierno, ya sea por su cuenta o en forma asociada con AEROFOT, HIDROSERVICE, CONSULAR y otras, con sujeción a disposiciones del art. 205 del Decreto Supremo Nro. 21660, de 10 de julio de 1987, más aquellas disposiciones relativas a que los pagos de anticipos no debían sobrepasar el 20% del monto del contrato y con estipulaciones expresas sobre la obligación de presentar informes mensuales de progreso del servicio y que por los montos percibidos correspondía proporcionalmente efectivizarse el pago del Impuesto al Valor Agregado y el de Transacciones. Estas estipulaciones fueron cumplidas por el sujeto pasivo y constan en los Anexos III al XII, pues, contienen los certificados de avance de obra, certificados de pagos, resúmenes de facturación y cuadros de desembolsos de los impuestos IVA e IT, los mismos que fueron cancelados mediante los Formularios 143 y 156, que cursan en el Anexo I, correspondientes a la gestión 1989 a 1992
- AUTO SUPREMO No. 093-C. Tributario Sucre, 22 de marzo de 2001
- PARTES: Consultora Nacional "CONNAL" S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas presentadas y en el fondo
- Las pruebas presentadas a través del memorial de fs
- El sujeto pasivo computó como crédito fiscal a su favor facturas de compras que no
- Por todo lo expuesto, se comprueba que si la interpretación del sujeto activo radicó en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre. 22 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
