Auto Supremo AS/0093/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2001

Fecha: 22-Mar-2001

Las pruebas presentadas a través del memorial de fs


Las pruebas presentadas a través del memorial de fs. 89-97, y que cursan en los Anexos I al XII, acreditan, para el caso de los contratos: Anexo II, que el sujeto pasivo pactó servicios de consultoría debidamente registrados ante la Notaría de Gobierno, ya sea por su cuenta o en forma asociada con AEROFOT, HIDROSERVICE, CONSULAR y otras, con sujeción a disposiciones del art. 205 del Decreto Supremo Nro. 21660, de 10 de julio de 1987, más aquellas disposiciones relativas a que los pagos de anticipos no debían sobrepasar el 20% del monto del contrato y con estipulaciones expresas sobre la obligación de presentar informes mensuales de progreso del servicio y que por los montos percibidos correspondía proporcionalmente efectivizarse el pago del Impuesto al Valor Agregado y el de Transacciones. Estas estipulaciones fueron cumplidas por el sujeto pasivo y constan en los Anexos III al XII, pues, contienen los certificados de avance de obra, certificados de pagos, resúmenes de facturación y cuadros de desembolsos de los impuestos IVA e IT, los mismos que fueron cancelados mediante los Formularios 143 y 156, que cursan en el Anexo I, correspondientes a la gestión 1989 a 1992