CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas e informes prestados en
CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas e informes prestados en la audiencia pública del amparo, se llega a establecer los extremos siguientes:
1.- El Concejal recurrido -Pablo Peralta-, atentaba en contra de la autonomía del Gobierno Municipal de Tiahuanacu y no permitía que se realicen sesiones en forma normal, ni dejaba ejercer control al Ejecutivo Municipal, bajo amenazas de remitir a las autoridades edilicias recurrentes al Ministerio Público, debido a que obtuvo en su favor el resultado del recurso de amparo constitucional -Auto Supremo Nro. 34, de 16 de febrero de 1998, fs. 65- que dispuso su restitución al cargo de Alcalde Municipal de dicha localidad
- AUTO SUPREMO No. 094-Amparo Sucre, 23 de marzo de 2001
- PARTES: Sonia Zabaleta por Primitivo Salazar H
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas e informes prestados en
- 2
- Que por lo expuesto en los puntos precedentes, se concluye, por una parte, que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 23 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
