CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 95-97, pronunciada por el Juez de Partido de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sonia Zabaleta, en representación del H. Alcalde Municipal Primitivo Salazar y Concejo Municipal de Tiahuanacu, Tercera Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, en contra de Pablo Peralta, ex Alcalde de dicha localidad; los antecedentes de la causa, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 100 y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 16-17, en su tramitación legal, el 7 de enero de 1999 se efectuó la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 88-94, y en la misma fecha se dictó la resolución de fs. 95-97 que declaró PROCEDENTE, en parte, el recurso planteado respecto a la autonomía del Gobierno Municipal, reestructuración y determinaciones internas del H. Concejo para la fiscalización del Ejecutivo e IMPROCEDENTE sobre las pretensiones de considerar la destitución o reincorporación del recurrido
- AUTO SUPREMO No. 094-Amparo Sucre, 23 de marzo de 2001
- PARTES: Sonia Zabaleta por Primitivo Salazar H
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas e informes prestados en
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- Que por lo expuesto en los puntos precedentes, se concluye, por una parte, que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 23 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
