Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro. 001/99, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho que hubieran sido planteados antes del 1ro. de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley Nro. 1979, de 24 de mayo de 1999; consiguientemente, se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo
- AUTO SUPREMO No. 094-Amparo Sucre, 23 de marzo de 2001
- PARTES: Sonia Zabaleta por Primitivo Salazar H
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs
- Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas e informes prestados en
- 2
- Que por lo expuesto en los puntos precedentes, se concluye, por una parte, que el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 23 de marzo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
