Auto Supremo AS/0094/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2001

Fecha: 23-Mar-2001

Que por lo expuesto en los puntos precedentes, se concluye, por una parte, que el


Que por lo expuesto en los puntos precedentes, se concluye, por una parte, que el recurrido presionaba y restringía las labores del Gobierno Municipal y Concejo de Tihuanacu, con el resultado del Auto Supremo Nro. 34, cuando frente a posibles oposiciones para el cumplimiento de dicho Auto Supremo, tenía el medio legal previsto en el parágrafo V del art. 18 de la Carta Magna que no ejerció y por lo que su pretendida reincorporación no puede ser atendida por no ser sustitutivo el amparo de los recursos que franquea la ley, y por otra, que el período de destitución del recurrido por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su ex función de Alcalde, resulta una exigencia ajena al precepto del art. 19 de la Constitución Política del Estado, conforme correctamente determinó el Juez de Partido de la Provincia Pacajes, constituido en Tribunal de Amparo, al declarar procedente el recurso de amparo referente al respeto de la autonomía del Gobierno Municipal e improcedente en cuanto al pedido de destitución o reincorporación del recurrido