Auto Supremo AS/0095/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2001

Fecha: 28-Mar-2001

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, conforme dispone el art


CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, conforme dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, se concede para invalidar una resolución en los casos expresamente señalados por ley, sin embargo su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos indispensables, enmarcados en el texto del art. 252 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, máxime si todo recurso de esta naturaleza importa una demanda nueva de puro derecho