Auto Supremo AS/0095/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2001

Fecha: 28-Mar-2001

Que bajo este concepto, se tiene que ninguno de los dos recursos interpuestos cumple el


Que bajo este concepto, se tiene que ninguno de los dos recursos interpuestos cumple el presupuesto mencionado. El primero, cursante a fs. 203-303 vlta., no ataca el fundamento jurídico en el cual el ad quem basó su Resolución, se limita a redundar en el argumento de que la fiscalizadora no es profesional Auditor sin demostrar aquel extremo, aspecto éste que no hace el fondo del contencioso. Asimismo funda su reclamo en el art. 169 del Código Tributario, mismo que se encuentra reformado, haciendo alusión también al art. 6 de la Ley 1606, que no hace tampoco al fondo de la litis