Que, con relación al segundo recurso de fs
Que, con relación al segundo recurso de fs. 207-207 vlta., el recurrente en franca omisión a lo normado por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que indica que recurre de casación en el fondo, se limita a practicar consideraciones estrictamente de orden fáctico, sin citar de manera clara, concreta y precisa cuál la ley violada o aplicada falsa o erróneamente
- AUTO SUPREMO No. 095-C. Tributario Sucre, 28 de marzo de 2001
- PARTES: Pedro Márquez Antezana c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, conforme dispone el art
- Que bajo este concepto, se tiene que ninguno de los dos recursos interpuestos cumple el
- Que, con relación al segundo recurso de fs
- Que ante esta omisión extrañada, en ambos recursos, no se abre la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 28 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
