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    Auto Supremo AS/0095/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2001

    Fecha: 28-Mar-2001

    Que, con relación al segundo recurso de fs


    Que, con relación al segundo recurso de fs. 207-207 vlta., el recurrente en franca omisión a lo normado por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que indica que recurre de casación en el fondo, se limita a practicar consideraciones estrictamente de orden fáctico, sin citar de manera clara, concreta y precisa cuál la ley violada o aplicada falsa o erróneamente
    • AUTO SUPREMO No. 095-C. Tributario Sucre, 28 de marzo de 2001
    • PARTES: Pedro Márquez Antezana c/ Administración Regional de Impuestos Internos
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, conforme dispone el art
    • Que bajo este concepto, se tiene que ninguno de los dos recursos interpuestos cumple el
    • Que, con relación al segundo recurso de fs
    • Que ante esta omisión extrañada, en ambos recursos, no se abre la competencia del Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 28 de marzo de 2001
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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