CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 202-203 vlta. y a fs. 207-207 vlta., por Pedro Márquez Antezana, Gerente General y representante legal de "DACAR" Ltda. y por Jaime Ponce Blanco, Director Distrital de GRACO Cochabamba, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs, 197-198 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Pedro Márquez Antezana, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, en la persona de su Administradora Regional, Dra. Martha Dotzawer de Ellefsen; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 213, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 22-27, se tramita la causa conforme a ley, habiendo el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, dictado sentencia en fecha 05 de noviembre de 1999, cursante a fs. 174-178, declarando improbada la demanda contencioso tributaria, quedando en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa GRACO 19/97 de 14 de abril de 1997. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 197-198 vlta., por el que se confirma la sentencia apelada, modificando la sanción de defraudación a evasión
- AUTO SUPREMO No. 095-C. Tributario Sucre, 28 de marzo de 2001
- PARTES: Pedro Márquez Antezana c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, conforme dispone el art
- Que bajo este concepto, se tiene que ninguno de los dos recursos interpuestos cumple el
- Que, con relación al segundo recurso de fs
- Que ante esta omisión extrañada, en ambos recursos, no se abre la competencia del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 28 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
