CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, principalmente aquella referida a
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, principalmente aquella referida a la Resolución Determinativa Nro. 121/95, de fecha 9 de junio de 1995, que cursa a fs. 108-112, estableciendo reparos sobre el IRPE de la gestión 12/92, se evidencia que en un anterior proceso debidamente ejecutoriado, dicha Resolución fue declarada nula y sin efecto alguno; circunstancia legal por la que el sujeto activo estaba impedido para incorporar nuevamente este impuesto (IRPE gestión 12/92) en la Resolución Determinativa Nro. 40/97, de 23 de septiembre de 1997, que si bien consigna reparos por el IVA de la gestión 1992, empero este concpeto, a través del punto 5to. del Auto de Vista de fs. 216-217, del que recurrió en casación el sujeto activo, dispuso que el sujeto pasivo acredite los pagos extrañados por el IVA, a fin de que se proceda a su disminución correspondiente
- AUTO SUPREMO No. 100-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Cooperativa Educativa "LOYOLA" Ltda. (CELCO Ltda.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, principalmente aquella referida a
- Se llega a esta conclusión en razón a que la ejecutoria del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
