POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 227, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 220-221, con costas
- AUTO SUPREMO No. 100-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Cooperativa Educativa "LOYOLA" Ltda. (CELCO Ltda.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, principalmente aquella referida a
- Se llega a esta conclusión en razón a que la ejecutoria del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
