CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba,
CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba, en su recurso de casación de fs. 220-221, en el fondo, indicó que en el Auto de Vista pronunciado por el ad quem, existió error de hecho y de derecho al no haberse apreciado correctamente las pruebas en el caso del IRPE por la gestión 12/92, conforme establece el art. 2 del Decreto Supremo Nro. 21424, ya que su excención para ser reconocida debía ser solicitada por el contribuyente, requisito que fue inobservado, así como la mala aplicación del art. 1283 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, hecho por el cual también incurrió en indebida aplicación de la ley con relación a los antecedentes de la fiscalización que amerita casación, en la forma, por violación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 100-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Cooperativa Educativa "LOYOLA" Ltda. (CELCO Ltda.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, principalmente aquella referida a
- Se llega a esta conclusión en razón a que la ejecutoria del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
