Auto Supremo AS/0100/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2001

Fecha: 26-Abr-2001

CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba,


CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba, en su recurso de casación de fs. 220-221, en el fondo, indicó que en el Auto de Vista pronunciado por el ad quem, existió error de hecho y de derecho al no haberse apreciado correctamente las pruebas en el caso del IRPE por la gestión 12/92, conforme establece el art. 2 del Decreto Supremo Nro. 21424, ya que su excención para ser reconocida debía ser solicitada por el contribuyente, requisito que fue inobservado, así como la mala aplicación del art. 1283 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, hecho por el cual también incurrió en indebida aplicación de la ley con relación a los antecedentes de la fiscalización que amerita casación, en la forma, por violación del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil