Se llega a esta conclusión en razón a que la ejecutoria del Auto de Vista
Se llega a esta conclusión en razón a que la ejecutoria del Auto de Vista de fs. 148-149, dispuesta por el auto de fs. 151 vlta., adquirió autoridad de cosa juzgada según previene el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil, conforme el a quo y ad quem establecieron en sus respectivos fallos, sin que por ello hayan incurrido en error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba o haber aplicado indebidamente la ley como acusó el recurso de casación de fs. 220-221, que resulta infundado por mandato del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 100-C. Tributario Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Cooperativa Educativa "LOYOLA" Ltda. (CELCO Ltda.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes y pruebas aportadas, principalmente aquella referida a
- Se llega a esta conclusión en razón a que la ejecutoria del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
